domingo, 15 de abril de 2007

PROYECTO DE ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO DEMOCRACIA POPULAR

TÍTULO I
MOVIMIENTO DEMOCRACIA POPULAR
DEFINICION

Art. 1) El Movimiento Democracia Popular (MDP) es una organización política de los hombres y mujeres de este país que luchan por una sociedad más justa, solidaria y participativa, a fin de asegurar a todos sus habitantes la plena vigencia de la libertad, la igualdad en los derechos sociales, políticos y económicos y la dignidad de cada individuo, en un marco democrático y de respeto al medio ambiente. Su objetivo final es la construcción de la sociedad socialista.

Sus objetivos y métodos de acción están definidos en su Declaración de Principios, sus Tesis Políticas y Programa, aprobados por el Congreso, de acuerdo a las normas establecidas en el presente Estatuto.

Sus miembros son enteramente libres de adoptar y practicar cualquier creencia personal compatible con los principios democráticos, libertarios y solidarios del Socialismo.

El MDP postula la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y, por tanto, promueve la más amplia participación de éstas en todos los aspectos de la vida política y social del país.

TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DEL MDP
DE LOS REQUISITOS

Art. 2) (Requisitos) Para ser miembro del MDP se requiere tener 15 años de edad, aceptar la Declaración de Principios, las Tesis Políticas, el Programa y el Estatuto, militar y cotizar regularmente manifestando -mediante su afiliación- la aceptación de todos estos compromisos. Se considera como ejercicio de la militancia, toda actividad política, gremial o social realizada por sus miembros que, vinculados a un organismo del Movimiento, contribuya a la difusión en la sociedad de las metas y valores sustentados por el socialismo.

Las afiliaciones serán aprobadas por las Células en primera instancia y ratificadas por el Comité Provincial respectivo.

Art. 3) (Del reingreso) El reingreso al MDP será considerado por el Comité Regional o Departamental respectivo, salvo que el solicitante haya tenido antecedentes disciplinarios, en cuyo caso será tratado por el Comité Central previo informe del último Comité Provincial o Departamental al que perteneció.

Art. 4) (Del ingreso de personas que pertenecieron a otras organizaciones.) Las personas que hayan ocupado cargos de dirección o hayan tenido relevancia pública en otras organizaciones políticas, sólo podrán ingresar previa resolución favorable del Comité Central.

Art. 5) (De los derechos y deberes) Los miembros del Movimiento tienen en él los siguientes derechos y deberes:

a) Participar activamente de la vida política y social, procurando desarrollar las propuestas y definiciones del Movimiento, reelaborándolas creativamente en función de las realidades específicas.

b) Expresar libremente su pensamiento en los organismos correspondientes sobre cualquier asunto que estimen políticamente útil, necesario o de interés de la organización y defender su juicio sobre la forma de aplicar o desarrollar la línea del Movimiento o las instrucciones emanadas de los organismos superiores.

c) Discutir en las instancias convocadas al efecto, sobre la línea política del Movimiento, sus futuras determinaciones, hasta que el Congreso resuelva sobre los temas en discusión.

d) Promover la participación, el protagonismo y la organización de la gente en los diferentes ámbitos de acción política y social.

e) Contribuir al crecimiento y fortalecimiento ideológico y político del Movimiento, discutiendo y enriqueciendo su línea mediante la participación en la vida del mismo y ayudando a conseguir los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización.

f) Elegir y ser elegidos, en las instancias correspondientes, para integrar los organismos de dirección y todo tipo de puesto de responsabilidad.

g) Ocuparse del funcionamiento de la organización, planteando en el organismo correspondiente críticas a cualquier miembro del Movimiento (haciéndose responsables en forma inmediata de las mismas), observaciones y propuestas de todo tipo acerca del desarrollo de las tareas pudiendo elevar sus opiniones por escrito hasta el Comité Central, por las vías orgánicas correspondientes.

h) Recurrir ante los organismos superiores contra las resoluciones que estimen lesivas de sus derechos

Art. 6) (De las obligaciones) Son obligaciones de los miembros del Movimiento:

a) Participar en la vida orgánica del Movimiento, para lo cual es imprescindible que cada miembro sin excepción, pertenezca a alguno de los organismos de base o de dirección a que hace referencia este Estatuto.

b) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y con las normas habituales de moralidad, honestidad y fraternidad en el trato y en la discusión con los otros miembros.

c) Acatar y cumplir las resoluciones de los organismos pertinentes, sin perjuicio de su legítimo derecho de crítica, en la oportunidad y ante los organismos que corresponda.

d) Militar y cotizar regularmente, de acuerdo a las disposiciones del Partido.

Art. 7) (Inhabilitaciones) Los miembros que no hayan cumplido con lo establecido en el literal d) del Art. 6, serán suspendidos en el derecho a participar en los Congresos o Convenciones y en el de elegir y ser electos para integrar organismos, puestos de responsabilidad o de representación en el Movimiento. Esta resolución será adoptada por el organismo de base o por el inmediato superior. En el primer caso, la resolución deberá ser ratificada por el organismo superior.

Estos mismos Organismos podrán levantar la suspensión cuando a su juicio hubieren mediado razones de salud, edad, ausencia del país u otras razones eximentes de entidad.

TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL MOVIMIENTO

CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ORGANIZACIÓN

Art. 8) (Del centralismo democrático) La Organización del Movimiento se basa en los principios del Centralismo Democrático.

Ello significa que las decisiones que se adopten por mayoría, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente estatuto, obligan a todos los miembros, y se traduce en los siguientes elementos:

a) En todas las instancias del Movimiento, los puestos o cargos de representación y de responsabilidad son electivos en forma universal y directa.

b) Los órganos de dirección y sus miembros tienen poderes delegados y revocables, y están obligados a renovarse y dar cuenta periódicamente de sus actuaciones a los organismos de base.

c) Todas las cuestiones políticas son discutidas en los organismos correspondientes y, una vez que se ha adoptado posición, la minoría debe acatar, asumir y defender la resolución de la mayoría.

Por tanto, ningún organismo puede actuar desconociendo o contrariando las resoluciones de los organismos superiores, y ningún miembro del Movimiento puede actuar sino vinculado a la organización por una disciplina consciente, entendiéndose por incumplimiento de este literal, toda acción u omisión que signifique un hacer contrario a lo resuelto. Ello sin perjuicio del derecho de todo miembro u organismo, de plantear por las vías y en las instancias pertinentes la reconsideración de lo resuelto.

Art. 9) (Del ejercicio de la crítica y autocrítica) La crítica y la autocrítica constituyen un principio fundamental para el ejercicio colectivo, la constante superación del trabajo y la organización política.
Se deben practicar con respeto, fraternidad y honestidad revolucionaria y de acuerdo a los objetivos del Movimiento y a los intereses del pueblo.

Art. 10) La Dirección colectiva y la responsabilidad individual rigen el trabajo del Movimiento en todos los niveles. El MDP debe promover el funcionamiento colectivo y priorizar los intereses comunes sobre los individuales.

Art. 11) Los Organismos de Dirección son responsables de la aplicación y desarrollo de los principios del centralismo democrático, tal como se expresa en este capítulo. Deben estimular y asegurar en definitiva la mayor democracia interna y la disciplina, velando por la unidad y la cohesión del Movimiento.-



CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SU FUNCIONAMIENTO

Art. 12) La estructura orgánica es la expresión organizada y la articulación interna que se tienen los miembros del Movimiento para realizar los objetivos comunes que los unen. Se desarrolla desde la base a la dirección, en organismos que tienen como cometido el debate y la determinación de líneas de acción política, la información o consulta previa, la evaluación y control de lo actuado y la elección de representantes o autoridades a cada nivel.

Todos los órganos deben llevar actas en donde consten fechas y las resoluciones que tomen.

Art. 13) Son órganos de funcionamiento permanente, en cuanto pueden auto convocarse en cualquier momento (independientemente de que fijen la periodicidad de sus reuniones regulares), tanto los de conducción política cotidiana como los de control.

Son órganos de conducción política cotidiana:
a) Células (Cé)
b) Comités Distritales (CD) y Sectoriales (CS)
c) Secretariados ejecutivos de CL o CS.
d) Comités Provinciales (CP), Departamentales (CD) y Regionales (CR).
e) Secretariados ejecutivos de CP, CD y CR.
f) Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
g) Comité Central (CC).

Son órganos de control interno:
a) Comisión de Disciplina Provincial, Departamental o Regional
b) Comisión Electoral Departamental o Regional
c) Comisión Electoral Nacional


Art. 14) Son órganos de funcionamiento periódico regular, en cuanto tienen como cometido el debate y la determinación de las grandes líneas de acción política, la evaluación y elección de autoridades, los siguientes:

a) Convenciones de CD y CS
b) Convenciones Provinciales, Departamentales y Regionales
c) Congreso del Movimiento.

Art. 15) Son órganos de funcionamiento periódico no regular:

- De carácter consultivo que podrán efectuar recomendaciones como resultado de su intercambio:
a) Asambleas Ampliadas de CD.
b) Encuentros provinciales, funcionales o temáticos.
c) Agrupaciones de Gobierno distrital, provincial o regional.

- De carácter resolutivo sobre los asuntos para el que haya sido convocado:
La Conferencia Nacional, la que se regirá de acuerdo al capítulo VII, sección IV del presente título.

Art. 16) En caso de acefalía, el organismo inmediato superior proveerá interinamente el o los puestos, ocupándose de que el organismo del caso efectúe la elección correspondiente.

Art. 17) Si un órgano del Movimiento contraviniere el estatuto o las resoluciones de los organismos superiores, el organismo inmediato superior deberá intervenir en el mismo a efectos de regularizar la situación sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

CAPITULO III
LA CELULA

Art. 18) La Célula (Cé.) es el organismo de base del Movimiento, integrado por lo menos con tres miembros que tienen en común un mismo ámbito territorial o funcional de militancia, razón de ser de la Cé.

Habrá dos tipos de Cé, las territoriales que tendrán como frente una zona determinada en la Provincia, Departamento o en la Región y las funcionales que son aquellos que tienen un frente de masas común, como un sindicato, una comunidad, asociación, cooperativa o un conjunto de personas unidas a una actividad en común o una realidad particular.

Las Cé. deben estar necesariamente vinculados a una Dirección Distrital (si existiere) o a una Provincial, Departamental o Regional.

Art. 19) Sus cometidos principales son:

a) Discutir libremente las orientaciones de los organismos superiores, reelaborándolas creativamente para aplicarlas en su ámbito específico.
b) Difundir la línea del Movimiento y desarrollar las tareas propuestas por los organismos superiores.
c) Integrarse activamente a la sociedad, para organizar y conducir a los trabajadores y al pueblo en la lucha por sus reivindicaciones, sus derechos y su emancipación. Esforzarse por elevar permanentemente el nivel de conciencia, participación y organización de la gente, para que esta vaya creciendo y desarrollando el poder popular.
d) Aumentar de continuo el nivel de preparación de los miembros del Movimiento y fortalecer a la organización para que ésta cumpla sus fines.
e) Afiliar sistemáticamente a nuevos miembros, convirtiéndolos en militantes mediante una asimilación, educación y ubicación que permitan su desarrollo integral como individuos.
f) Aportar al desarrollo de la línea política en las distintas instancias existentes al efecto.


Art. 20) La Cé. deberá darse una organización interna, adecuada a su función, nombrando un responsable o secretario que será el nexo con el resto de la organización. Procurará además, reproducir la asignación de tareas existentes en el organismo superior.

CAPITULO IV
DE LOS COMITES DISTRITALES Y SECTORIALES

Art.21) (de los tipos de CD y CS) Habrá dos tipos de CD y CS, los territoriales y los funcionales.

Los primeros son los que desarrollan sus tareas en una circunscripción territorial dentro de un Comité Provincial, Departamental o Regional y los segundos quienes agrupan a las Cé. funcionales, de acuerdo a un frente específico: sindical, campesino, profesional, social, etc.

Los Sectoriales funcionales dependerán necesariamente de la Provincial, Departamental o Regional que defina el CEN.

Art. 22) (de los órganos de los CD y CS)
Son órganos, aparte de las Cé. que integran el mismo:
a) La Convención Distrital o Sectorial
b) El Comité Distrital o Sectorial
c) El Secretariado Ejecutivo

Art.23) La Convención es el organismo superior del Movimiento dentro de esta jurisdicción y estará integrado por delegados de las Cé. pertenecientes al mismo.

La representación de sus Cé. será de un delegado por cada una o proporcional al número de sus miembros, de acuerdo a lo que establezca el Comité Distrital o Sectorial.

La Convención elabora la línea política para su ámbito específico, en concordancia con la línea general del Movimiento, evalúa la actuación del Comité saliente y elige al que lo sucederá.

La Convención elegirá los candidatos para elecciones municipales locales de su jurisdicción. En caso de no existir Comité Distrital o Sectorial, tal facultad corresponderá a la Convención Departamental o Regional.

Art.24) La Convención se deberá reunir cada dos años, en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando la convoque tanto el Comité Distrital o Sectorial como el Secretariado Ejecutivo, los organismos superiores o a pedido de un tercio de las Cé que están bajo su jurisdicción.

El quórum para su funcionamiento será del 50 por ciento de las Cé que integran el Comité Distrital o sectorial y que representen al menos al 30% de los miembros del Partido en la zona.

Cuando se deba adoptar posición sobre asuntos políticos de trascendencia, se podrá convocar a todos los miembros del Comité Local o sectorial a una Asamblea Ampliada, con fines informativos y de intercambio de opiniones. Cada uno de ellos resolverá después la posición a llevar al organismo superior que corresponda.

Esta Asamblea será convocada por el Comité Distrital o Sectorial.

Art.25) El Comité Distrital o Sectorial es el órgano de conducción política permanente en su ámbito y le corresponde aplicar creativamente los lineamientos emanados de las instancias superiores y promover el desarrollo permanente de la organización partidaria en su jurisdicción.

Para ejecutar sus directivas e instrumentar la aplicación de las mismas nombrará, de entre sus miembros, un Secretariado Ejecutivo y determinará el número de integrantes del mismo, que no podrá ser inferior a cinco.

El Secretario Político representará al Comité y será el nexo permanente con la Dirección Provincial, Departamental o Regional cuyo Comité integrará si así lo establece la Convención Provincial Departamental o Regional.

Art.26) El número de integrantes del Comité Distrital y Sectorial será determinado por la Convención, atento a los datos de la realidad y respetando el mínimo que fije la Dirección Departamental o Regional respectiva. Sus miembros serán electos de acuerdo a lo establecido en el capítulo I del título IV, debiendo realizarse elecciones cada dos años.

En caso de que no se realice la elección en el período mencionado, la Dirección Provincial, Departamental o Regional correspondiente e inmediato superior designará autoridades provisorias a efectos de llamar a elecciones e integrar la nueva Dirección Distrital o Sectorial.

Para poder ser elegido integrante del Comité Distrital o Sectorial, se requiere tener una antigüedad de un año como miembro del Movmiento.

Art.27) El Secretariado Ejecutivo: Es el órgano de coordinación de las diferentes Secretarías del Comité Distrital o Sectorial, llevando a lo cotidiano las resoluciones del Comité.

Art.28) El Comité Distrital o Sectorial podrá revocar o modificar las resoluciones del Secretariado Ejecutivo.

CAPITULO V
DE LOS COMITES PROVINCIALES

Art.29) En cada Provincia habrá un Comité Provincial.

Art.30) Son órganos de esta instancia:
a) La Convención Provincial
b) El Comité Provincial
c) El Secretariado Ejecutivo Provincial

Art.31) (De la Convención Provincial): La Convención Provincial es el organismo superior del Movimiento en una provincia y está constituida por los delegados de los CD, CS y de las Cé. directamente dependientes de la respectiva provincia. La representación de las Cé será de un delegado por cada una y de 3 por CD y CS o proporcional al número de sus integrantes, de acuerdo a lo que establezca el Comité Provincial.

Art.32) La Convención Provincial deberá reunirse cada dos años en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando la convoquen el Comité Provincial, los organismos superiores, o bien a pedido de un tercio de las Cé. respectivas. En cualquiera de los casos, el quórum para su funcionamiento será del cincuenta por ciento de los CL y CS, que representen al menos el 25% de los miembros del Movimiento en la Provincia.

La Convención Provincial discute el orden del día que, cuando corresponda, incluirá la rendición de cuentas del Comité Provincial saliente y la elección del que lo sucederá.

Elegirá a los candidatos para representante al parlamento nacional, elecciones municipales provinciales y regionales, así como cualquier otro cargo electivo a nivel provincial. Para ejercer esta atribución electiva, la Convención Provincial se integra, además de sus miembros regulares, con los miembros del Comité Central que residan en la respectiva Provincia.

Art.33) El Comité Provincial: Es el organismo de conducción política permanente en una provincia. Le corresponde aplicar los lineamientos emanados de su Comité Departamental o Regional respectivo y del Comité Central y Comité Ejecutivo Nacional, y promover el desarrollo permanente de la organización en su provincia. Reglamentará y supervisará el funcionamiento de los Comités Distritales y Sectoriales de su jurisdicción.

Para ejecutar sus directivas e instrumentar la aplicación de las mismas nombrará un Secretariado Ejecutivo Provincial y determinará el número de sus integrantes.


Art.34) El número de integrantes del Comité Provincial es determinado por la Convención Provincial y su elección se regirá por las normas referidas en el Título IV, Capítulo I, en concordancia con el artículo 25 y siguientes.

Los Alcaldes y Regidores de las respectivas provincias integrarán los Comités Provinciales, con voz pero sin voto y no contarán como parte del quórum, salvo que hubieran sido electos en su oportunidad como miembros del Comité Provincial.

Para integrar el Comité Provincial se requiere una antigüedad de dos años como miembro del Partido.

Art.35) El Secretariado Ejecutivo Provincial: Es el órgano de coordinación de las diferentes secretarías llevando a lo cotidiano las resoluciones del Comité Provincial.

Art.36) Son funciones del Secretariado Ejecutivo Provincial:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Comité Provincial y de los órganos superiores.
b) Instrumentar y aplicar la línea política del Movimiento y, en general, dirigir todo el trabajo cotidiano en la provincia.
c) Distribuir los cuadros del Movim9iento en su jurisdicción y supervisar la organización en la misma.
d) Supervisar las finanzas y todos los aspectos administrativos del Movimiento en la provincia.
e) Representar a la provincial a través de su Secretario Político siendo el nexo permanente con el Movimiento a nivel departamental, regional y nacional.

CAPITULO VI
DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES Y REGIONALES

Art.29) En cada Departamento o Región habrá un Comité Departamental o Regional.

Art.30) Son órganos de cada esta instancia:
a) La Convención Departamental o Regional
b) El Comité Departamental o Regional
c) El Secretariado Ejecutivo Departamental o Regional

Art.31) (De la Convención Departamental o Regional): La Convención Departamental o Regional es el organismo superior del Movimiento en un departamento o Región y está constituida por los delegados de los Comités Provinciales, Distritales, Sectoriales y Cé. directamente adscritos del respectivo departamento. La representación de todos estos organismos será de un delegado por cada Cé. o proporcional al número de sus integrantes, de acuerdo a lo que establezca el Comité Departamental.

Art.32) La Convención Departamental o Regional deberá reunirse cada dos años en forma ordinaria, y extraordinariamente cuando la convoquen el Comité Departamental o Regional, los organismos superiores, o bien a pedido de un tercio de los comités de su jurisdicción. En cualquiera de los casos, el quórum para su funcionamiento será del cincuenta por ciento de las Ce., que representen al menos el 30% de los miembros del Movimiento en el Departamento.

La Convención Departamental discute el orden del día que, cuando corresponda, incluirá la rendición de cuentas del Comité Departamental o Regional saliente y la elección del que lo sucederá.

Elegirá a los candidatos para representante o parlamentario nacional, diputado regional, así como cualquier otro cargo electivo a nivel departamental o regional. Para ejercer esta atribución electiva, la Convención Departamental o Regional se integra, además de sus miembros regulares, con los miembros del Comité Central que residan en el respectivo Departamento o Región.

Art.33) El Comité Departamental o Regional: Es el organismo de conducción política permanente en un Departamento o Región. Le corresponde aplicar los lineamientos emanados del Comité Central y del Comité Ejecutivo Nacional, y promover el desarrollo permanente de la organización en su departamento o región. Reglamentará y supervisará el funcionamiento de los Comités de su jurisdicción.

Para ejecutar sus directivas e instrumentar la aplicación de las mismas nombrará un Secretariado Ejecutivo Departamental o Regional y determinará el número de sus integrantes.


Art.34) El número de integrantes del Comité Departamental es determinado por la Convención Departamental, y su elección se regirá por las normas referidas en el Título IV, Capítulo I, en concordancia con el artículo 25 y siguientes.Regional en un dmos Distritales
Los representantes nacionales, Alcaldes y Directores Municipales de los respectivos Departamentos integrarán los Comités Departamentales, con voz pero sin voto y no contarán como parte del quórum, salvo que hubieran sido electos en su oportunidad como miembros del Comité Departamental.

Para integrar el Comité Departamental se requiere una antigüedad de dos años como miembro del Movimiento.

Art.35) El Secretariado Ejecutivo Departamental o Regional: Es el órgano de coordinación de las diferentes secretarías llevando a lo cotidiano las resoluciones del Comité Departamental o Regional.

Art.36) Son funciones del Secretariado Ejecutivo Departamental o Regional:

f) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Comité Departamental o Regional y de los órganos superiores.
g) Instrumentar y aplicar la línea política del Movimiento y, en general, dirigir todo el trabajo cotidiano en el Departamento o Región.
h) Distribuir los cuadros del Movimiento en su jurisdicción y supervisar la organización en la misma.
i) Supervisar las finanzas y todos los aspectos administrativos del Movimiento en el departamento o región.
j) Representar a la Departamental o regional a través de su Secretario Político siendo el nexo permanente con el Movimiento a nivel nacional.

CAPITULO VII
DE LOS ÓRGANOS NACIONALES

Art.37) Son órganos con jurisdicción nacional los siguientes:

a) El Congreso
b) El Comité Central
c) El Comité Ejecutivo Nacional
d) La Conferencia Nacional
e) Comisiones Nacionales: Disciplina, Electoral y Fiscal.

SECCIÓN I
EL CONGRESO

Art.38) La dirección suprema del Partido pertenece al Congreso. Este se reúne ordinariamente cada tres años ante la convocatoria del Comité Central, y extraordinariamente cuando así lo convoque el Comité Central o ante el pedido de Cé. Y Comités que representen a la mayoría de los miembros del Movimiento. En casos excepcionales la convocatoria del Congreso podrá diferirse hasta por un año, con la aprobación de los organismos que representen a la mayoría de los organismos de base del Movimiento.

Art.39) El Congreso se integra con los delegados de los organismos de base en proporción al número de sus miembros, la que será fijada por el Comité Central. Para que el Congreso pueda funcionar deben estar representados más del 50 por ciento de las Células y Comités.

Los miembros titulares del Comité Central tienen voz y voto en el Congreso excepto cuando se analice su gestión, caso en el cual tendrán voz pero no voto. En ningún caso el número de miembros del Comité Central podrá superar el 20 por ciento del total de miembros del Congreso.

Art.40) El Comité Central debe efectuar la Convocatoria del Congreso acompañándola de la agenda y los documentos congresales a debatir tales como Informe Político-orgánico, Informe económico y el orden del día, con no menos de dos meses de anticipación, y cuidar de la realización de la discusión preparatoria.

En este período, todos los miembros y organismos del Movimiento tienen el derecho irrestricto a discutir, plantear y elaborar en torno a todas las cuestiones que tienen que ver con la línea política y la actuación y composición de sus organismos.

Los materiales referidos a los temas del Congreso elaborados por los organismos de base circularán orgánicamente, debiendo así disponerlo el Comité Central.



Art.41) Son competencias del Congreso:

a) Determinar la Línea Política del Movimiento, que regirá hasta un nuevo Congreso.
b) Discutir y resolver acerca de los informes y tesis presentadas por el Comité Central y por los organismos de base, según los establecido en los artículos 19 y 40.
c) Modificar la Declaración de Principios, el programa y el Estatuto del Movimiento.
d) Elegir a los miembros del Comité Central, determinando el número de sus integrantes, titulares y suplentes de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título IV.
e) Elegir a los miembros de la Comisión de Disciplina.
f) Elegir a los miembros de la Comisión Electoral Nacional.
g) Elegir a los candidatos al Parlamento y a cualquier otro cargo electivo a nivel nacional.

SECCIÓN II
COMITÉ CENTRAL

Art.42) El Comité Central es el órgano permanente de dirección del Partido en los períodos entre Congresos ordinarios, correspondiéndole la conducción estratégica de la organización.
El Comité Central establecerá su régimen de funcionamiento ordinario. Se reunirá extraordinariamente toda vez que lo disponga un número de sus integrantes no menor que el quórum del Comité Ejecutivo Nacional, o cuando esté último lo convoque.

Art.43) El Comité Central estará integrado por los miembros designados directamente por el Congreso (artículo 41 inciso d), más los Secretarios Políticos Departamentales y Regionales y el Secretario General de la Juventud Democrática Popular (JDP). En caso de que algún Secretario Político Departamental, Regional o el de la JDP fuesen electos por el Congreso, el organismo correspondiente designará un sustituto.

Los organismos que nombran a los Secretarios Políticos Departamentales y al Secretario General de la JDP, nombrarán también un suplente. Este nombramiento caducará cuando caduque el de su titular.

Art.44) Son funciones del Comité Central:

a) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, del Programa y del Estatuto del Movimiento, desarrollando la línea política dispuesta en los congresos, desde las perspectivas estratégicas de la conducción partidaria.
b) Crear, integrar y reglamentar las secretarías, comisiones y departamentos necesarios para atender centralmente las tareas del Partido, y específicamente sus cometidos de dirección.
c) Distribuir los cuadros del Movimiento y supervisar la organización.
d) Supervisar las finanzas y todos los aspectos administrativos del Movimiento.
e) Designar la dirección de la prensa y de las publicaciones centrales.
f) Elegir a aquellos de sus miembros que constituirán el Comité Ejecutivo Nacional y nombrar al Presidente y al Secretario General del Movimiento.

Art.45) Para ser elegido titular o suplente del Comité Central, es preciso tener tres años de militancia partidaria ininterrumpida.

Art.46) La representación del Movimiento a todos los efectos es ejercida, en forma indistinta, por el Presidente o el Secretario General.
El Secretario General conduce la actividad del Comité Central y del Comité Ejecutivo Nacional y está facultado para adoptar decisiones entre reunión y reunión de tales organismos, debiendo dar cuenta a éstos de sus actuaciones.

SECCIÓN III
COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Art.47) El Comité Ejecutivo Nacional es la direción política del Movimiento entre una y otra reunión del Comité Central.
Son sus funciones:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones del Comité Central.
b) Instrumentar y aplicar la linea política del Movimiento y, en general, dirigir todo el trabajo cotidiano de la organización.
c) Distribuir los cuadros del Movimiento y supervisar la organización..
d) Supervisar las finanzas y todos los aspectos administrativos del Movimiento.

El Comité Central podrá revocar o modificar las resoluciones del Comité Ejecutivo Nacional.




SECCIÓN IV
CONFERENCIA NACIONAL

ART.48) La Conferencia Nacional es un organismo constituido por el Comité Central y por los delegados de los organismos Departamentales, Regionales y/o Sectoriales, de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité Central.

Su quorum estará dado por la presencia de delegados que representen a más del 50 por ciento de los organismos habilitados a participar.

Art.49) La Conferencia Nacional sólo tratará los puntos para los que sea convocado. Su cometido será la discusión y la adopción de resoluciones sobre temas coyunturales trascendentes para la vida del Movimiento y del país, en el marco de sus competencias.

Art.50) La convocatoria a la Conferencia Nacional corresponde al Comité Central o a los dos quintos de los Comités Departamentales o Regionales.

Los acuerdos a que llegue y las decisiones que adopte tendrán carácter resolutivo, y sólo podrán ser rectificados por el mismo organismo o por el Congreso.

CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO
PERIÓDICO NO REGULAR DE CARÁCTER CONSULTIVO
SECCIÓN I
DE LAS ASAMBLEAS AMPLIADAS

ART. 51) Los diferentes organismos de Dirección podrán a todos los niveles, y dentro de su jurisdicción convocar asambleas de consulta con el conjunto de los miembros del Movimiento, así como convocar activos.

Como parte de los procesos de elaboración de los Congresos y Convenciones, podrán llevarse a cabo asambleas a nivel distrital o sectorial, para socializar la discusión de las Células.

SECCIÓN II
DE LOS ENCUENTROS ZONALES, FUNCIONALES O TEMÁTICOS

Art. 52) Los Encuentros Zonales, funcionales o temáticos son instancias en que se reúnen diferentes miembros u organismos del Movimiento pertenecientes a diferentes zonas ya sea de un Departamento o de varios, a efectos de tratar temas que puedan tener en común, así como para intercambiar experiencias, información, etc.

Podrán ser convocados por las direcciones tanto seccionales, departamentales o nacionales. En caso de que el encuentro abarque varias jurisdicciones, se deberá coordinar dicha convocatoria.


SECCIÓN III
DE LAS AGRUPACIONES DE GOBIERNO LOCAL Y REGIONAL

Art.53) La Agrupación de Gobierno local distrital, provincial y regional estará integrada por aquellos miembros del Movimiento que ejerzan cargos de representación, así como de dirección en la administración municipal o regional y por el Secretario Político Departamental o Regional. Por tanto, estará integrada por los representantes nacionales de los respectivos departamentos, los alcaldes, directores municipales, y por los integrantes del respectivo Comité Departamental que tengan responsabilidades que refieran a temas municipales o regionales.

En caso de ser necesario se convocará a los regidores locales.

Art. 54) Serán convocadas por el respectivo Comité Departamental y en casos de urgencia por el Secretariado Ejecutivo Departamental.

Art. 55) En este órgano se trataran los temas municipales, se coordinaran actividades comunes, se podrá plantear recomendaciones al Comité Departamental respectivo, y se podrán hacer sugerencias a sus legisladores nacionales y regionales.




SECCIÓN IV
DE LA AGRUPACIÓN DE GOBIERNO NACIONAL

Art. 56) La agrupación de Gobierno Nacional estará integrada por los parlamentarios, Representantes Nacionales, o miembros del Partido que ejerzan otros cargos de representación así como en el Poder Ejecutivo. También lo integrará el Secretario General del Partido y los miembros que el Comité Central designe.

Art. 57) Será convocado por los organismos de Dirección Nacional.

Art. 58) En dicho órgano se tratarán los temas referidos al gobierno nacional y coordinará las actividades de los miembros que la integran; pudiendo, además, plantear recomendaciones al Comité Central.


CAPÍTULO IX
DE LA CONSULTA A LAS CELULAS

Art. 59) Ante temas trascendentes para la vida del país y del Movimiento podrá consultarse a las células.

Las resoluciones o recomendaciones que se tomen no podrán tratar temas que hayan sido zanjados en el Congreso, Convenciones respectivas o en la Conferencia Nacional, por tanto este mecanismo de consulta no podrá modificar dichas resoluciones, las que solo pueden serlo en dichas instancias.

Art. 60) La consulta podrá ser realizada por el Comité Central, Comité Ejecutivo Nacional, Comités Departamentales y Sectoriales o a solicitud del 25 % (veinticinco por ciento) de las células de la jurisdicción respectiva y referirá a un tema específico.

Cuando la solicitud de consulta la realicen las células, esta se presentará por escrito al Comité respectivo el que una vez que verifique que se cumplen los extremos de este artículo la remitirá en forma inmediata a los núcleos.

Art. 61) Del procedimiento posterior:
Una vez notificados las células se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) El comité respectivo establecerá el plazo para evacuar la consulta, que no podrá exceder de 30 días desde que la misma se notificó a las células. Sin perjuicio de esto en el ínterin se podrán realizar amplios intercambios de opinión e información, convocándose a asambleas o activos, encuentros zonales, etc. a esos efectos.
b) Pasado este plazo en forma inmediata convocará a un Activo en donde concurrirán los responsables de las células y expresarán la opinión de su núcleo sobre el tema, debiendo a su vez adjuntar informe escrito en donde conste: el núcleo, la cantidad de reuniones realizadas, la posición asumida con sus fundamentos, cuantos miembros participaron y resultado de la votación.
c) Si del activo mencionado en el numeral anterior surge que el 60 % de las células tienen una opinión coincidente la consulta será tomada como resolución valida y obligatoria dentro de la jurisdicción respectiva.

TITULO IV
DE LAS CUESTIONES ELECTORALES

CAPITULO I
DE LA FORMA DE ELECCION DE LOS CARGOS DE RESPONSABILIDAD DEL MOVIMIENTO Y DE CARGOS DE REPRESENTACION

Art. 62) Todos los cargos de responsabilidad en órganos de Dirección de todos los niveles (local, departamental o nacional) (Comité Distrital, Sectorial, Provincial, Comité Departamental, Regional y Comité Central) así como en los organismos de control (Comisión Nacional de Disciplina, Comisión Fiscal, Comisión Electoral Nacional y Comisiones Electorales Departamentales) son electivos por voto secreto y deben participar todos los miembros del Partido tanto en forma directa como a través de sus delegados.

Art.63) Tienen derecho al voto en las instancias que marca el presente estatuto todos los miembros del Movimiento salvo las limitaciones que se plantean en este capítulo.

Art.64) En las instancias en donde exista una discusión previa, como por ejemplo en Congresos o Convenciones, para poder ejercer el voto cuando se eligen autoridades o cargos de representación nacionales o departamentales, el miembro debe participar en las instancias previas, tanto en la discusión en su núcleo como en el plenario del órgano de que se trate, según la reglamentación que fije el Comité Central, Departamental o Seccional previo al acto eleccionario.

Art.65) De la participación de la mujer:
El Movimiento Democracia Popular, de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de este estatuto promueve la participación política de la mujer, reservándoles una cuota no menor del 30% en los organismos de dirección.
En función de lo anterior tanto para elegir a los integrantes del Comité Central, Comité Ejecutivo Nacional, Comités Sectoriales, Comités Departamentales y sus respectivos Secretariados Ejecutivos, en los órganos de control, así como para la elección de los candidatos socialistas en las listas electorales a distintos niveles que integre el MDP, se deberá elegir, un porcentaje de mujeres -como mínimo - igual al porcentaje de mujeres miembros del MDP en la jurisdicción correspondiente.

Art.66) La elección de los cargos del Comité Central, Comité Departamental, Comité Sectorial, así como para cargos de representación nacional o departamental se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en este estatuto y garantizando los siguientes criterios:

a- Existirá la más amplia libertad para la realización y fundamentación de propuestas de candidatos por parte de los organismos del Movimiento. En particular se autorizará la realización de propuestas de nóminas de más de un candidato fundamentadas como colectivo. Previa a la difusión de las propuestas se requerirá el consentimiento de los candidatos.
b- Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades electorales deberán poner a disposición de los electores un listado ordenado completo de los candidatos.
c- El derecho del elector a integrar a partir del conjunto de los nombres propuestos su voto, sin tener la obligación de sujetarse a ningún agrupamiento preconcebido.
d- La adjudicación de cargos se realizará a partir de computar los votos individualmente obtenidos por cada candidato.

En cada instancia el órgano que efectúe la convocatoria propondrá la reglamentación específica que será ratificada por el evento elector.

Para participar de las diferentes instancias congresales o convencionales, incluidas las preparatorias, el miembro deberá integrar el padrón que la Secretaría correspondiente, con base en el padrón nacional que proporcione la Secretaría Nacional de Organización, confeccione y que se cerrará con una antelación de seis meses al acto si se trata de Congreso o Convención Departamental y de tres meses si se trata de Convención Seccional, debiéndose entregar el padrón a la Comisión Electoral respectiva a efectos de que estas ejerzan los contralores pertinentes.

El padrón a que hace referencia el inciso anterior será confeccionado de acuerdo a la reglamentación que se establezca, tomando en cuenta las normas que surgen del presente estatuto.

Art.67) La elección de los candidatos del Movimiento al Parlamento así como a cualquier otro cargo electivo a nivel nacional se hará en el Congreso citados a esos efectos.
En el caso de los candidatos a Gobiernos Regionales, alcaldías provinciales y distritales serán electos en las respectivas Convenciones.


CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE CONTROL ELECTORAL
SECCION I
DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL

Art. 68) (Integración): La Comisión Electoral Nacional estará integrada por 5 miembros electos por el Congreso Ordinario y su mandato durará desde su proclamación hasta la proclamación de los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Nacional entrante que se elija en el Congreso Ordinario siguiente. En la misma instancia en que se elija a los miembros de la Comisión Electoral Nacional se elegirán cinco suplentes.

Art. 69) (incompatibilidades): Es incompatible el ejercicio de cargo de integrante de la Comisión Electoral Nacional, con los siguientes cargos: integrante de Comité Departamental, Comité Seccional, Comité Central, Comisión Fiscal y Comisión de Disciplina y cualquier otro en donde tenga que intervenir en ejercicio de sus competencias.

El cargo de integrante de la Comisión Electoral Nacional no es incompatible con el cargo de integrante de una Comisión Electoral Departamental y viceversa, pero si llega a conocimiento de la Comisión electoral Nacional algún asunto referido a impugnaciones de resoluciones de la Comisión Electoral Departamental a la que pertenece el integrante, este debe abstenerse de participar y resolver, asumiendo en este caso el suplente que corresponda.


Art. 70) (facultades): La Comisión Electoral Nacional tendrá las siguientes facultades:

a) intervendrá necesariamente como órgano de contralor cuando en las instancias determinada en los estatutos y de acuerdo al mismo se elijan integrantes del Comité Central, así como en la elección de candidatos a cargos públicos electivos de nivel nacional, no se encuentran incluidos aquellos cargos cuyo contralor electoral esta a cargo de las correspondientes Comisiones Electorales Departamentales.
b) Asesorar necesariamente a la Dirección Nacional en todo lo referente a instancias electorales.
c) Resolver en primera instancia en todo conflicto que se derive de una acto electoral a nivel Nacional. Esta resolución solo podrá ser apelada ante el Congreso Nacional.
d) Controlará que los organismos de dirección nacional cumplan previo al acto electoral con todo lo dispuesto en el estatuto como en las reglamentaciones correspondientes en lo referente a la elección de cargos tanto internos del partido como a cargos públicos electivos.
e) Todos los actos electorales que se realicen a nivel nacional serán dirigidos por la Comisión Electoral Nacional debiendo todos los miembros y organismos del Movimiento poner a su disposición todos los recursos humanos y financieros que la Comisión Electoral Nacional determine.
f) Es la única facultada para realizar los escrutinios, ningún otro miembro de la Dirección Nacional podrá intervenir en el mismo.
g) Proclamar los cargos una vez terminado el escrutinio, sin esta proclamación no habrá elección válida y por tanto las autoridades o cargos elegidos sin esa proclamación serán ilegítimos.
h) Aplicar e interpretar los reglamentos electorales que dicten tanto el CC como el Congreso en uso de sus atribuciones.
i) La Comisión Electoral Nacional podrá dictar todos los reglamentos que considere pertinentes para su funcionamiento.
j) Coordinar con todos los organismos pertinentes a efectos de que se dote a esta comisión de todos los elementos necesarios para desarrollar su actividad.
k) Asesorar a todos los organismos del Movimiento en el caso de actos eleccionarios departamentales, tanto en la elección de autoridades electivas así como cuando la ciudadanía sea convocada a referéndum o plebiscitos.

Art. 71) (funcionamiento) : La Comisión Electoral Nacional funcionara con la anticipación necesaria a efectos de organizar las instancias electorales pertinentes.
Cuando el Congreso ordinario como extraordinario sea convocado para la elección de cualquier cargo el Comité Central deberá comunicar este hecho en forma inmediata, con por lo menos 60 días de anticipación al acto de que se trate.
Si dicha comunicación no se realiza en los tiempos antes indicado el acto electoral será nulo en forma insubsanable.
El Quórum para funcionar será de tres integrantes, los suplentes podrán ingresar al organismo en caso de ausencia justificada o injustificada de cualquiera de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de sus miembros.
La Comisión Electoral Nacional podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros o a instancias de los organismos que lo soliciten.
Se llevaran actas en donde constaran las resoluciones que tome la Comisión.
Los miembros de la Comisión Electoral Nacional elegirán de entre sus miembros a un presidente, este presidirá las reuniones y en caso de ausencia del mismo se elegirá para esa sesión a un presidente provisorio.
El Presidente será quien naturalmente represente a la Comisión Electoral Nacional en las diferentes instancias pero la Comisión Electoral Nacional podrá nombrar de entre sus componentes quien la represente para casos concretos.

SECCION II
DE LAS COMISIONES ELECTORALES DEPARTAMENTALES

Art. 72) En las Departamentales y/o regiones habrá una Comisión Electoral Departamental si así lo resuelve la Convención respectiva. Tendrá tres miembros con sus respectivos suplentes. El mandato durará hasta la proclamación de los nuevos miembros elegidos para sucederlos. Su régimen de incompatibilidades, sus facultades y su funcionamiento, se regirá por los mismos criterios que la Comisión Electoral Nacional.

TITULO V
DE LA DISCIPLINA DEL PARTIDO
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES

Art. 73) De acuerdo al carácter y los objetivos del MDP, cada miembro asume voluntaria y conscientemente el compromiso de respetar su disciplina.

Art. 74) De las infracciones:
Se consideran infracciones a la disciplina :
a) La violación de la Declaración de Principios, el Programa o el Estatuto, o las resoluciones del MDP de sus distintos organismos.
b) Las faltas a la conducta revolucionaria, y en general cualquier actitud, ya sea por acción u omisión, que entorpezca o deteriore el cumplimiento de las finalidades del movimiento.

Art. 75) De las Medidas a tomar en caso de infracciones:
De acuerdo a la gravedad de la falta concreta, los organismos competentes aplicarán las siguientes medidas:
a) Amonestación.
b) Observación severa con comunicación a todos los miembros del MDP.
c) Suspensión del ejercicio de los derechos inherentes a la calidad de miembro del MDP la que no podrá superar el año.
d) Expulsión.

Art. 76) En general las sanciones, salvo la expulsión, tienen un carácter no punitivo sino de reeducación y requieren ser encaradas con la mayor diligencia, fraternidad y rigurosidad, con la mayor objetividad, considerando el juicio colectivo y lo aportado por el imputado.-

Art. 77) El MDP a través de sus órganos determinará el tipo de relaciones políticas que sus miembros mantendrán con las personas expulsadas y podrá dar estado público a la expulsión si las condiciones así lo exigieran.

CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO

Art. 78) Todo órgano que atienda un asunto disciplinario debe dar garantías, al miembro que sea protagonista de un procedimiento disciplinario, para que tenga la posibilidad de plantear sus defensas.
Si el miembro no tuvo esta posibilidad, el órgano debe abstenerse de tomar resolución.-

Art. 79) (De la denuncia): Toda denuncia debe ser hecha por escrito.
En ella debe constar con precisión el órgano al que se dirige, el órgano o el miembro que la realiza, una narración precisa de los hechos que ameritan la denuncia y la prueba tanto documental como testimonial o cualquier otro medio con que cuente el denunciante, y la firma del mismo.

Art. 80) de los órganos competentes:
El órgano competente para atender una denuncia es el organismo al que pertenece el miembro denunciado.

Art. 81) Cuando un órgano este atendiendo una denuncia no podrá presentarse denuncia por los mismos hechos a otro organismo.
La violación a lo establecido en el inciso anterior será considerada una falta grave.
Cuando se inicien procedimientos disciplinarios contra miembros del movimiento, el órgano competente dará noticia en forma inmediata al Comité Ejecutivo Nacional.

Art. 82) Toda sanción para ser válida debe ser ratificada por el organismo inmediato superior, salvo el caso de que la resolución sea dictada por el CC de acuerdo a lo siguiente:

a) En caso de amonestación, observación severa o suspensión menor a seis meses la resolución para ser valida en forma definitiva y sin perjuicio de los recursos pertinentes, debe ser ratificada por el órgano superior inmediato al órgano que la vio originariamente.

b) Suspensión por más de seis meses o expulsión deberá pasar por los diferentes niveles de dirección hasta llegar al CC quien resolverá en forma definitiva, previo pase a la Comisión de disciplina de acuerdo a lo que establece el Art.. 85.
Una vez que el órgano competente dicte resolución sancionatoria elevará el asunto al órgano superior quien una vez recibido el mismo tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver.
Si el órgano superior no resuelve en los plazos antes mencionados se entenderá que ratifica lo resuelto por el órgano inferior, salvo que el caso pase al CC.

Art. 83) Antes de adoptar resolución sobre una asunto disciplinario el CC deberá consultar la opinión de la Comisión Nacional de Disciplina. En situaciones extraordinarias y por razones fundadas podrá obviar este procedimiento dando cuenta de este acto ante el Congreso. La omisión de pronunciarse en los plazos antes mencionados será considerado una falta grave.

Art. 84) De los recursos:
Contra las resoluciones que tomen los diferentes órganos se podrá recurrir para que la misma sea revocada o modificada por los siguientes recursos:
Revocación: solicitando al órgano que dicto la resolución que modifique su resolución o la revoque.
Apelación según lo siguiente:
Si se trata de Amonestación, Observación o suspensión menor a seis meses, ante el órgano superior inmediato, el que dictará la resolución definitiva.
Si la resolución de amonestación u observación la dicta el CC solo cabrá recurso de revocación, en el caso de suspensión menor a seis meses será apelable ante el Congreso.
Si se trata de Suspensión mayor a seis meses o expulsión, ante el Congreso del Partido con nota dirigida al CC para su envío obligatorio al congreso más inmediato.

Art. 85) De las resoluciones de la Comisión Nacional de Disciplina:
Cuando la Comisión Nacional de Disciplina tome resolución, esta será comunicada al Comité Central debiendo procederse obligatoriamente al tratamiento del asunto.

El CC podrá ratificar lo actuado por la Comisión por mayoría absoluta de presentes. En caso de modificación o rectificación de la resolución tomada por la Comisión de Disciplina, se requerirá el voto conforme de dos terceras parte de integrantes presentes del CC.

Art. 86) El CC con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Disciplina dictará un reglamento de procedimiento sobre la base de lo establecido en los artículos anteriores.

CAPITULO III
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA

Art. 87) La Comisión Nacional de Disciplina tendrá la función de asesorar al Comité Central en asuntos disciplinarios, por tanto entenderá en todos los asuntos que lleguen a la misma a través del Comité Central, ya sea por denuncia presentada contra miembros del Comité Central así como en razón de denuncias presentadas contra otros miembros u órganos del Movimiento y que lleguen a conocimiento del CC de acuerdo a lo establecido en el capítulo anterior.

Art. 88) Será integrada por 5 miembros electos en cada Congreso ordinario con sus respectivos suplentes y durarán en sus cargos hasta el congreso siguiente y podrán ser reelectos por una sola vez.
Para funcionar deberán estar presentes en sus deliberaciones y demás diligencias por lo menos tres miembros.

Art. 89) La comisión dictará el reglamento de funcionamiento comunicándolo al Comité Central.

Art. 90) Incompatibilidades:
Es incompatible ser integrante de la Comisión Nacional de Disciplina con la de miembro del Comité Central o de los Diferentes Comités Departamentales y de la dirección del órgano de la Juventud , así como de la Comisión Electoral Nacional, Comisiones Electorales Departamentales y Comisión Fiscal. Además los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina deberán tener una antigüedad en el partido de por lo menos 5 años.

TITULO VI
DE LA COMISION FISCAL

Art. 91) Integración: La Comisión Fiscal será integrada por cinco miembros electos por el Congreso Nacional del MDP, eligiéndose en el mismo acto a sus suplentes.

Art. 92) Incompatibilidades: El ejercicio del Cargo de integrante de Comisión fiscal es incompatible con el de miembro del Comité Central, Comités Departamentales, Comisión Nacional de Disciplina y Comisión Electoral Nacional así como a cargos de representación tanto a nivel nacional como departamental.

Art. 93) De las funciones: Son funciones de la Comisión Fiscal:
a) Reunirse en forma periódica a efectos de fiscalizar todo lo concerniente a las finanzas del MDP.
b) Verificar los balances, que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por el organismo competente, y en especial previo a los congresos o convenciones en donde se trate la rendición de cuentas de la respectiva Secretaria de Finanzas.
c) Efectuar cuantas veces lo creyera necesario el arqueo de caja y revisar todos los comprobantes de ingresos y egresos, así como ordenar cualquier investigación para comprobar la validez de los documentos que creyere dudosos.
d) Dar cuenta al CEN de cualquier irregularidad que notase. En caso de que no sea tenida en cuenta, podrá elevar la denuncia al CC e inclusive de ser necesario a la estructura, incluso al Congreso o Convención Departamental que corresponda.
e) Practicar con periodicidad o siempre que lo estime conveniente inspecciones a los diferentes organismos, departamentos o servicios del partido que manejen dinero del mismo dejando constancia de su inspección y dando cuenta de esta intervención al órgano respectivo.
f) Asesorar a los órganos de dirección nacional y departamental cuando estos lo requieran.
g) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de contralor que sea conveniente a los intereses del movimiento.

TITULO VII
ORGANIZACIONES Y
COMISIONES AUXILIARES DEL PARTIDO

Art. 94) A efectos de desarrollar la línea del Movimiento, profundizando su influencia en distintos sectores y recibiendo las aportaciones fundamentales de éstos, podrá crearse organismos auxiliares. Salvo lo que se determina en los artículos siguientes, la reglamentación de estos organismos corresponde al Comité Central y su impulso y supervisión al Comité Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la Declaración de Principios, el Programa, el Estatuto y a la línea política del MDP.

Art.95) Los frentes político-sindicales (FREMAC, etc.) y círculos de estudios se integraran con miembros y no miembros del MDP en una zona, lugar de trabajo o profesión. Su función fundamental es ampliar y enraizar al MDP en todo el tejido social y cultural del país, recibiendo sus aportaciones, iniciativas y experiencias, y transmitiendo e impulsando los criterios fundamentales del MDP.

TITULO VIII
DE LA JUVENTUD DEMOCRATICA POPULAR

Art. 96) La Juventud Democrática Popular, JDP, es la organización juvenil del MDP y tendrá la tarea - en coordinación con el Comité Central y el conjunto del Movimiento- de elaborar e implementar la política socialista hacia los jóvenes.

Art. 97) La JDP tendrá autonomía orgánica para diseñar sus propias políticas, concretadas además en la posibilidad de celebrar sus propios congresos y en la elección de sus órganos de dirección a todos los niveles.
Sus órganos de dirección están obligados a cumplir las resoluciones del Congreso Nacional, y de la dirección nacional, así como de las direcciones departamentales y sectoriales en tanto estas no afecten lo establecido en el presente titulo.

Art. 98) Para ser miembro de la JDP se requiere no tener más de 30 años de edad, siendo a partir de los 15 años miembros del Movimiento, asumiendo en consecuencia, todos los derechos, deberes y obligaciones que establece el presente Estatuto.


TITULO IX
INTERPRETACION Y REFORMA DEL ESTATUTO

Art. 99) La reglamentación e interpretación del Estatuto y las disposiciones en torno a su correcta aplicación corresponden al Comité Central y, en última instancia, al Congreso Nacional.

Art. 100) La modificación del Estatuto corresponde exclusivamente al Congreso Nacional, sea éste ordinario o extraordinario siempre que el punto figure en el orden del día y que el proyecto de modificación y su fundamentación circulen con la antelación establecida en el Art. 40.


TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 101) Mientras el Congreso no disponga otra integración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, el Comité Central se compondrá de un total de 30 miembros.

Las demás disposiciones comenzarán a regir a partir de la aprobación del presente estatuto.

miércoles, 11 de abril de 2007

MARVIN GONZALES CASTILLO : MARTIR CAMPESINO ASESINADO POR EL GOBIERNO DERECHISTA FASCISTOIDE APRO-FUJIMORISTA

(RPP)
Paro regional en Ancash: dos muertos, seis heridos y 37 detenidos
miércoles, 11 de abril , 2007 - 06:05:12

(RPP) Saldo lamentable. Un joven de 19 años y una mujer de 66 años murieron en el primer día del paro de 48 horas en la región Ancash, en protesta contra el gobierno del presidente Alan García.

La manifestación también dejó seis heridos, entre ellos cinco policías, y 37 detenidos.
El joven fallecido fue identificado como Marvin Gonzáles Castillo. Murió tras recibir un impacto de bala en la espalda durante un confuso enfrentamiento entre manifestantes, vándalos y la Policía, ocurrido en el distrito de Santa, informó el corresponsal de RPP en Chimbote.

La otra víctima es Iris Gil Tirado, de 66 años de edad, quien murió de un infarto en circunstancias que el bus en el que viajaba a Guadalupe se encontraba varado por el bloqueo de la carretera Panamericana Norte.

Más de un millar de personas, muchas de ellas agricultores, tomaron desde las primeras horas de hoy la carretera Panamericana Norte, donde obstaculizaron el tráfico y dejaron varados a centenares de vehículos.

El corresponsal de RPP informó que en las últimas horas efectivos policiales de la Dirección de Operaciones Especiales (Dinoes) despejaron las vías bloqueadas a la altura de Nuevo Chimbote, Lacramarca, en Villa María, y el Puente Santa.

Heridos e intervenidos
La protesta dejó también cinco policías y un civil heridos, así como 37 personas intervenidas, informó el Jefe de la III Dirección Territorial Policial de La Libertad, general Carlos León Romero, según una nota del Ministerio del Interior.

Sobre los heridos, León Romero detalló que los agentes fueron atacados por los manifestantes, que lanzaron piedras y palos para repeler a las fuerzas del orden que intentaban despejar las vías.

Dos de los afectados, dijo, presentan contusiones de consideración y los tres restantes golpes leves. El civil herido sufrió quemaduras cuando en horas de la madrugada prendió una llanta para bloquear la carretera.
Intervenidos
En las acciones para despejar las vías bloqueadas, señaló León Romero, la Policía intervino a 37 personas por alterar el orden público. Todas ellas fueron trasladadas a Seguridad del Estado para las investigaciones del caso.

PARO REGIONAL 11 - 12 ABRIL : ANCASH UNIDO JAMAS SERA VENCIDO






lunes, abril 02, 2007

PARO REGIONAL DEL 11 y 12 DE ABRIL EN ANCASH - PERU :

PRIMERA ESCARAMUZA ANTIGUBERNAMENTAL DE ENVERGADURA


En lo que se prevee debe ser la primera gran escaramuza del pueblo organizado contra el Gobierno de Alan García y particularmente contra su tendencia autoritaria a pretender imponer medidas atentatorias que vulneran la propia legislación, el proximo 11 y 12 de abril se desarrollarà en la Región de Ancash - Perú el 1er. PARO REGIONAL que levanta la siguiente Plataforma de lucha inmediata :


1.- Transferencia inmediata del Proyecto Especial CHINECAS a la regiòn.

2.- No al recorte del canón y sobrecanón minero por parte del gobierno central.

3.- Anulación de la Resolución Nº 205-2000-RCH sobre construcción de la Central Hidroeléctrica Santa Rita I y II.

4.- Creación de la Autoridad Autonoma Portuaria Regional con sede en Chimbote.

5.- Ejecución inmediata de la carretera Chimbote-Sihuas-Uchiza-Tocache por ser via nacional.

6.- Defensa de los recursos naturales, la salud, la educaciòn pública y el medio ambiente.

7.- Lucha por poner Fin a la corrupción en el estado : poder judicial, educación, municipios, deporte, etc.

8.-Reconstrucciòn inmediata de las Instituciones Educativas e implementación del respectivo mobiliario escolar para el presente año 2007.

9.- Atención con creditos al sector agropecuario. Rescate financiero agrario. Construcción de Defensas Ribereñas. Venta directa y en forma asociativa a los posecionarios de las tierras del Proyecto Chinecas.

10.- No a la Municipalización de la educación y la salud.

11.- Retorno de las sedes de Hidrandina y Región Policial para Chimbote.

12.- Libre Desafiliación de las AFPs y modificatoria de la Ley Nº 28991

13.- Defensa del fuero sindical. Alto a los planes liquidadores del gobierno contra el SUTEP.

14.- Distribución del 30% del canon aduanero, minero, pesquero y de turismo al Fondo Nacional de Desarrollo Educativo - FONDEP.


Los pueblos de Ancash, con sus alcaldes provinciales y distritales, asi como organizados en sus Frentes de Defensa y Desarrollo vienen centralizandose en la perpsectiva de hacer sentir contundentemente esta medida de fuerza.


Los pueblos considerados bastiones organizados en la lucha contra los sucesivos gobiernos neoliberales pro-gran burgueses son los de Chimbote, Huaraz, Huarmey, Huari, del Callejón de Huaylas, etc.


Sin embargo junto a las fortalezas y experiencia de lucha, el gobierno derechista de la alianza APRA-FUJIMORISMO-UN viene emprendiendo una agresiva campaña fascistoride tendiente a impedir la realización exitosa de esta medida de lucha.


Asi pues ha logrado el concurso del Alcalde fujimorista Guzman Aguirre de la provincia del Santa(Chimbote) quien incluso ha asumido el control del Proyecto Chinecas pese a tener un litigio por una indeminización millonaria contra el Estado.


Las organizaciones mas combativas como el SUTEP, la Fesideta, los Sindicatos de Construcción Civil, de Siderperú, Pescadores, campesinado rondero de los valles ancashinos, la juventud universitaria, las amas de casa de los pueblos jovenes, etc. vienen asumiendo cada dia nuevos pronunciamientos y plegandose a esta importante medida de lucha.


El Presidente Regional ha proclamado su "plena identificación con esta medida de lucha", señalando incluso que será el crisol donde se fundan los pueblos ancashinos, que se mantuvieron divididos por años, "de lo que sacaron provecho las autoridades trujillanas para llevarse el agua y las dependencias regionales".